EMPRESA
Es una unidad económica, en la cual se establece un
intercambio de bienes y servicios para satisfacer las necesidades colectivas y
un fin lucrativo para las partes que la conforman; constituyen el pilar
fundamental y esencial en el desarrollo económico de nuestro País sin la
existencia de ellas, sería imposible el avance y el progreso de la humanidades,
es necesario que toda empresa lleve a
cabo funciones de planeación, organización, ejecución y control para así cumplir
exitosamente con los objetivos que la Empresa tiene trazados, toda organización
bien sea pública como privada tiene como objetivo fundamental obtener el mayor
rendimiento de sus operaciones con un uso adecuado de sus recursos disponibles,
por lo cual es indispensable el establecimiento de controles y evaluaciones de
sus procedimientos a fin de determinar la situación real de la empresa, en
función de plantear una efectiva toma de decisiones.
CARACTERÍSTICAS DE LA EMPRESA
- Es un
conjunto de factores de producción: Factores comerciales y factores
financieros.
- Toda empresa
tiene sus objetivos.
- Los factores
están coordinados.
- Ésta
coordinación da pie a un factor de administración o dirección.
CLASIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS
Las empresas se pueden clasificar en diferentes tipos ya que
depende el aspecto al cual nos estamos refiriendo. Tipos de empresas según sus
ámbitos y producción:
- Según la
actividad o giro
Las empresas pueden clasificarse, de acuerdo con la
actividad que desarrollen, en:
• Empresas del
sector primario.
• Empresas del
sector secundario
• Empresas del
sector terciario.
Una clasificación alternativa es:
• Industriales:
Su actividad engloba la producción de bienes mediante la transformación de la
materia o extracción de materias primas. Las industrias, a su vez, se clasifican
en:
• Extractivas:
Explotación de recursos naturales, ya sea renovables o no renovables. Ejemplos:
Las pesqueras, madereras, mineras, petroleras, etc.
• Manufactureras:
Transforman la materia prima en productos terminados, y pueden ser:
- De consumo
final: Producen bienes que satisfacen de manera directa las necesidades del
consumidor. Por ejemplo: prendas de vestir, muebles, alimentos, aparatos
eléctricos, etc.
- De producción:
Estas satisfacen a las de consumo final. Ejemplo: maquinaria ligera, productos
químicos, etc.
• Comerciales:
Son intermediarias entre productor y consumidor; su función primordial es la
compra/venta de productos terminados. Pueden clasificarse en:
• Mayoristas:
Venden a gran escala o a grandes rasgos.
• Minoristas
(detallistas): Venden al menudeo.
• Comisionistas:
Venden de lo que no es suyo, dan a consignación.
• Servicio: Son
aquellas que brindan servicio a la comunidad que a su vez se clasifican en:
Transporte
Turismo
Instituciones financieras
Servicios públicos (energía, agua, comunicaciones)
Servicios privados (asesoría, ventas, publicidad, contable,
administrativo)
Educación
Finanzas
Salubridad.
- Según la
procedencia de capital
Empresa privada: Si el capital está en manos de accionistas
particulares (empresa familiar si es la familia)
Empresa de autogestión: Si los propietarios son los
trabajadores, etc.
Empresa pública: Si el capital y el control está en manos
del Estado
Empresa mixta: Si el capital o el control son de origen
tanto estatal como privado o comunitario.
- Según la forma
jurídica
Atendiendo a la titularidad de la empresa y la
responsabilidad legal de sus propietarios. Podemos distinguir:
Empresas individuales: Es la forma más sencilla de
establecer un negocio y suelen ser empresas pequeñas o de carácter familiar.
Empresas societarias o sociedades: constituidas por varias
personas.
Las cooperativas u otras organizaciones de economía social.
- Según su
dimensión
Los principales indicadores son: el volumen de ventas, el
capital propio, número de trabajadores, beneficios, etc. El más utilizado suele
ser según el número de trabajadores. Este criterio delimita la magnitud de las
empresas de la forma mostrada a continuación:
Micro empresa: si
posee 10 o menos trabajadores.
Pequeña empresa: si
tiene un número entre 11 y 50 trabajadores.
Mediana empresa: si
tiene un número entre 51 y 250 trabajadores.
Gran empresa: si
posee más de 250 trabajadores.
Multinacional: si
posee ventas internacionales.
- Según su
ámbito de actuación
En función del ámbito geográfico en el que las empresas
realizan su actividad, se pueden distinguir
1. Empresas
locales.
2. Regionales.
3. Nacionales.
4. Multinacionales.
5. Transnacionales.
6. Mundial.
-
Según
la cuota de mercado que poseen las empresas
Empresa aspirante: Aquélla cuya estrategia va dirigida a
ampliar su cuota frente al líder y demás empresas competidoras.
Empresa especialista: Aquélla que responde a necesidades muy
concretas, dentro de un segmento de mercado.
Empresa líder: Aquélla que marca la pauta en cuanto a
precio, innovaciones, publicidad, etc.
Empresa seguidora: Aquélla que no dispone de una cuota
suficientemente grande como para inquietar a la empresa líder.
FUNCIONES DE LA EMPRESA
Función de dirección
Proceso por el cual
una o varias personas tratan de lograr los objetivos que la organización se ha
marcado. Quienes se encargan de las tareas directivas en la empresa disponen de
todos los recursos, tanto humanos como técnicos y financieros, que ésta tenga,
con el fin de coordinarlos. Las tareas propias de la dirección son la
planificación, la organización, la coordinación y el control.
Función productiva
Esta función es conocida también como función técnica.
Incluye todo el conjunto de actividades a través de las cuales la empresa crea
los productos o presta los servicios que son el objeto de su actividad.
Función financiera
La función financiera se ocupa de conseguir los recursos
financieros necesarios para que la actividad empresarial pueda desarrollarse.
Gestión de los recursos humanos
La actividad humana es un elemento del que no se puede
prescindir en el mundo de la empresa. Ya hemos visto cómo el trabajo de los
seres humanos ha sido considerado siempre como un factor de producción básico.
El interés de las empresas por sus trabajadores ha ido evolucionando a lo largo
de la historia. En la actualidad, numerosas
organizaciones empresariales consideran a sus trabajadores como la base
de su éxito, por lo que en muchas de ellas se han creado los departamentos de
Recursos Humanos.
Estos departamentos asumen la gestión del personal
encargándose de un conjunto de actividades, entre las que destacamos las siguientes:
- La selección.
- Contratación.
- La formación del personal.
- Ascensos.
- El trabajo de motivación.
Función comercial
La función comercial engloba un amplio grupo de actividades,
que podemos dividir en dos:
- Las actividades de venta del producto o servicio que se
realiza.
- Las actividades de compra de los materiales necesarios
para la producción del bien o servicio en cuestión.
Función administrativa
La función de administración se encarga de controlar toda la
documentación de la empresa. Es una función importante que también engloba un
conjunto amplio de actividades que suelen desarrollarse dentro del campo de la
gestión de documentación y de los trámites burocráticos
DIFERENCIAS ENTRE EMPRESAS PÚBLICAS Y
PRIVADAS
Las empresas públicas pertenecen al sector público o
(Administración central o local), y las empresas privadas pertenecen a
individuos particulares y pueden vender sus acciones en bolsa. Las empresas
públicas a veces venden parte de sus acciones a individuos particulares, pero
se consideran públicas siempre y cuando el 51% de las acciones estén en manos
del sector público.
A diferencia de la empresa privada, la empresa pública no
busca la maximización de sus beneficios, las ventas o la cuota de marcado, sino
que busca el interés general de la colectividad a la que pertenece.
El proceso de toma de decisiones de la empresa pública
difiere de aquellas que pertenecen al sector privado en cuanto a que el poder
de iniciativa parte del Estado, que lo ejerce estableciendo sus objetivos y
controlando su actividad.
La diferenciación entre empresa pública y privada no es
absoluta. Por un lado, existen empresas mixtas, cuyo capital social es, en
parte público, y en parte privado. Asimismo una empresa privada puede convertirse
en empresa pública si el gobierno decide nacionalizarla. De forma análoga, una
empresa pública puede pasar al sector privado tras un proceso de privatización.
SOCIEDADES MERCANTILES
Es la que existe bajo una denominación o razón social,
mediante el acuerdo de voluntades de un grupo de personas llamadas socios, que
unen sus esfuerzos y capitales para la realización de un fin común de carácter
económico con propósito de lucro”. Son dos o más personas que crean relaciones
de obligación y patrimoniales mediante un trato unitario para la consecuencia
de un fin común. Las sociedades mercantiles pueden constituirse bajo el régimen
de capital fijo o de capital variable, por lo tanto, no debe pensarse que la
sociedad de capital variable es una sociedad más que hayamos omitido, si no
que, cualquiera puede adoptar esta modalidad. La constitución de las sociedades
mercantiles deberá hacerse ante un notario público, mediante escritura social
que inscribirá en el registro público de comercio.
Las sociedades mercantiles se rigen por la ley general de
sociedades mercantiles y la sociedad cooperativa por la ley general de
sociedades cooperativas, la constitución de unas y otras, deberá constar en
escritura social ante notario público. Enseguida se citan algunos de los
principales datos que deberá contener una escritura constitutiva de una
sociedad mercantil:
- Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas
físicas o morales que integran la sociedad.
- El objeto o giro de la sociedad.
- Su razón o denominación social.
- Su duración.
- El importe del capital social.
- La cantidad que cada socio aporta como capital,
especificando el importe en efectivo y en especie.
- El nombramiento de los administradores, sus facultades y
la designación de los que deberán hacer uso de la firma social.
- Domicilio de la
sociedad
- La forma en que se repartirá las utilidades entre los
socios así como las pérdidas
- Los casos en que la sociedad deberá disolverse anticipadamente
y la forma en que deberá efectuarse la liquidación.
CLASIFICACIÓN DE LAS SOCIEDADES
MERCANTILES
Las Sociedades se pueden clasificar conforme a varios
criterios, entre los que destacan los siguientes:
- Según el predominio de los elementos:
1. Sociedades de Personas: son las
sociedades en las cuales predomina el elemento personal. Son las sociedades
colectivas y en comandita simple.
2. Sociedades intermedias: En estas
sociedades no está muy claro el elemento predominante. Son la Sociedad de Responsabilidad
Limitada y la Comandita por Acciones.
3. Sociedades de capital o capitalistas:
En estas sociedades domina el capital social. En esta clasificación se incluyen
las Sociedades Anónimas y las Cooperativas.
- Según su tipo de capital:
1. Capital Fijo: El capital social no
puede ser modificado, sino por una modificación de los estatutos.
2. Capital Variable: El capital social
puede disminuir y aumentar conforme el avance de la sociedad, sin
procedimientos demasiado complejos
- Clasificación legal:
Sociedad Colectiva.
Sociedad Comandita Simple.
Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Sociedad Anónima.
Sociedad Comandita por Acciones
Sociedad Cooperativa.
CAPITAL
Es el valor de los bienes o el dinero que los socios aportan
a una empresa sin derecho de devolución, representa la financiación procedente
de las aportaciones realizadas por los propietarios de la empresa, tanto en el
momento en que ésta se formó como en fechas posteriores.
ACCIONES
Son las partes iguales en las que se divide el capital
social de una sociedad anónima. Estas partes son poseídas por una persona, que
recibe el nombre de accionista, y representan la propiedad que la persona tiene
de la empresa, es decir, el porcentaje de la empresa que le pertenece al
accionista. Poseer acciones de una compañía confiere legitimidad al accionista
para exigir sus derechos y cumplir con sus obligaciones, entre otros derechos
podemos mencionar: ejercer el voto en la Junta de Accionistas, exigir
información sobre la situación de la empresa o vender las acciones que posee.
TIPOS DE ACCIONES
Dentro de los distintos tipos de acciones que existen, vamos
a hablar de las más comunes:
- Acciones
ordinarias: Son las acciones normales.
- Acciones
preferentes: En esta clase, los accionistas poseen un derecho superior para
cobrar el dinero derivado de la adquisición de las mismas, incluso antes de
realizar el reparto de dividendos a los socios, si así se hubiera decidido.
- Acciones sin
voto: Confieren al accionista derechos económicos (el cobro de dividendos) pero
no otro tipo de derecho, como el de ejercer el voto en una Junta.
EL VALOR CONTABLE POR ACCION (VCA)
Determina el valor de
la empresa obtenido "en libros" o contable por cada título en poder
del accionista. El valor de la empresa se obtiene según su patrimonio neto
(activo menos pasivo exigible).
El VCA se calcula a partir de la siguiente expresión:
Valor Contable de la Acción (VCA) = Patrimonio Neto / número
de acciones
Por tanto:
- El patrimonio
neto de una empresa es el que se obtiene a partir del registro de las
operaciones de la empresa, los estados financieros y el valor de los derechos e
inversiones de su actividad, excluyendo las deudas contraídas. En definitiva,
lo que la empresa realmente vale en caso de liquidación. El valor del patrimonio
neto no plantea muchas dificultades para su obtención ya que se puede
determinar a partir de la documentación contable al uso.
- Por número de
acciones se entiende los títulos en circulación o emitidos. Comprende el total
de las acciones ordinarias que, en el caso de empresas cotizadas, suelen
incluirse preferentemente estas últimas.
- Así, averiguar
el valor contable de una acción es relativamente fácil: basta con dividir su
patrimonio neto entre el número de acciones en circulación. El resultado es el
valor teórico de la empresa en caso de liquidación.
ACCIONES COMUNES
Son participaciones que se le dan a terceros sobre el
capital y patrimonio de una empresa, con la finalidad de conseguir dinero y
financiar sus proyectos, otorgando derechos parciales en la toma de decisiones
y en la obtención de dividendos. Las acciones comunes denominadas también
Acciones Ordinarias se diferencian de las Acciones Preferentes, en que no se
tiene un derecho garantizado a los dividendos o utilidades anuales, porque es
potestad de la junta directiva de la empresa, determinar si se reparten o reinvierten,
y el porcentaje que se reparte. Respecto a la capacidad de voto y toma de
decisiones de las acciones comunes, dependerá de la cantidad de Acciones que se
posea, el porcentaje relevante y significativo que represente sobre el capital
total, si se le exige a las Acciones minoritarias la representación en la
Asamblea y no se les permite asistir individualmente, y la no obligación de que
su voz sea atendida por la mayoría.
CLASIFICACIÓN DE LAS ACCIONES COMUNES
Las acciones comunes se pueden clasificar de acuerdo con el
proceso en que se encuentren de autorización, emisión y colocación en el
público.
- Acciones comunes autorizadas: son el
número registrado y aprobado a venderse.
- Acciones comunes Emitidas: son las que
se vendieron y distribuyeron inicialmente al público.
- Acciones comunes en Circulación: son
las que efectivamente se encuentran en poder del público e inversionistas
porque la empresa puede en algún momento efectuar la recompra de parte de
ellas.
- Acciones comunes de Tesorería: corresponden
a las que fueron compradas por la empresa de nuevo.
ACCIONES PREFERENTES
Al igual que las acciones ordinarias, las acciones
preferentes representan una parte del capital
de una empresa que se representa
mediante un titulo sin vencimiento. Sin embargo las acciones preferentes cuentan con un dividendo específico el cual
se paga antes de que se paguen dividendos a los titulares de acciones
ordinarias, a menos que la empresa no tenga
la capacidad financiera para hacerlo.
CARACTERÍSTICAS:
Ahora que sabemos que son las acciones preferentes debemos
analizar cuáles son sus posibles beneficios y riesgos que conllevan. El
principal beneficio con que cuenta este tipo de acciones es que tiene prioridad
sobre el pago de dividendos y sobre los
activos de la empresa frente a las acciones ordinarias en el caso de una
liquidación de la compañía, sin embargo hay que tener en mente que estas
acciones están por debajo de los acreedores a la hora de reclamación y a
diferencia de los tenedores de acciones ordinarias, los accionistas de acciones
preferentes generalmente no gozan de
ninguno de los derechos de voto.
Otra característica que tienen las acciones preferentes, es
que son acciones Rescatables, es decir la empresa las puede recomprar generalmente durante o los cinco años después
de la fecha de emisión, a opción del emisor con un precio a la par, o precio de
emisión, para las acciones que cotizan en el mercado.
Antes de decidir comprar una acción preferente, aparte del
análisis propio de la empresa, sector, etc, se tiene que tener en claro cuáles
son las condiciones de emisión, ya que
pueden variar, incluso entre acciones preferentes de la misma compañía.
Sin duda, la característica más importante de las acciones preferentes a saber
es si una acción es “acumulativa” o “no acumulativa”. Con una acción
acumulativa, los dividendos que no se pagan, se acumulan y antes de que se
paguen los dividendos sobre las acciones
ordinarias, la totalidad de las acciones preferentes debe ser saldado en su totalidad. Si una acción preferente es no acumulativa, y no se da un
pago de dividendos por parte de la compañía, los accionistas no cuentan con la
misma suerte que las acumulativas, sino que, muy probablemente, nunca reciban
el dinero, incluso cuando la empresa se encuentre en mejores condiciones.
Otro punto que hay que tener en cuenta es que los dividendos
de las acciones preferentes deben ser autorizados por el consejo directivo de
la empresa, los cuales pueden suspenderlos si el efectivo de la empresa es poco
o no alcanza, ya que los dividendos se
pagan después de impuestos, cosa
que no ocurre con los intereses de los
bonos corporativos que se pagan antes de impuestos.
Además de esta característica existen otras series de disposiciones que puede tener la acción preferente y que dependiendo de cuáles
sean puede afectar el valor de las
acciones. Podemos mencionar algunas de ellas:
- Votar vs No Votar: Los propietarios de
las acciones preferentes pueden o no tener derecho de voto. Se han dado casos
en donde las acciones preferentes sólo recibían los derechos a voto si los
dividendos no se habían pagado por un determinado período de tiempo estipulado.
Esta disposición pone a los titulares de
acciones preferentes en la misma posición que un titular de bonos hipotecarios, y les da el
poder colectivo para exigir el pago de su reclamación, si los recursos lo
permiten.
- Acciones preferidas con tasa ajustable:
Los titulares de las acciones preferentes reciben un dividendo que varía sobre
la base de cualquier número de factores que
estipula la empresa en la oferta
inicial de emisión.
- Acciones preferentes convertibles: Los
titulares de este tipo de títulos tienen el derecho a convertir sus acciones
preferentes en acciones ordinarias. Esto permite que el inversor bloquee los ingresos por dividendos para beneficiarse potencialmente del aumento en las acciones ordinarias, mientras, está protegido contra una caída en el precio.
- Acciones preferentes participantes:
Normalmente, las acciones preferentes de este tipo reciben un plus adicional
sobre el dividendo basado en un
porcentaje estipulado, ya sea de acuerdo a los ingresos netos o el dividendo
pagado a los titulares de acciones ordinarias.
Y así existen infinidad de cláusulas, y es muy posible que
un inversor pueda tener una acción preferente
convertible sin derecho a voto y
con dividendo acumulativo.
Como hemos visto, las acciones preferentes tienen
características de un bono corporativo, por lo tanto el valor de las acciones
fluctúa también de acuerdo a las variaciones de tasa de interés, si las tasas
de interés del mercado se incrementan, el valor de las acciones preferentes
emitidas se espera que caiga. Al poseer
acciones preferentes, a cambio del pago de un dividendo fijo, se puede decir que se está renunciando al
potencial de ganancias de capital (o pérdidas)
REQUISITOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES
MERCANTILES (SAREN)
El Ministerio del Poder Popular para las Relaciones
Interiores, Justicia y Paz, mediante Resolución N° 019 de fecha 13 de enero de
2014, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°
40.332 de misma fecha, resolvió crear el “MANUAL QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS
ÚNICOS Y OBLIGATORIOS PARA LA TRAMITACIÓN DE ACTOS O NEGOCIOS JURÍDICOS EN LOS
REGISTROS PRINCIPALES, MERCANTILES, PÚBLICOS Y LAS NOTARÁS”, en términos
generales contempla los requisitos para los trámites pertinentes en Registros
Principales (Capitulo II), Registros Mercantiles (Capítulo III), Registros
Públicos (Capítulo IV) y Notarias (Capitulo V).
En particular llama la atención de esta normativa lo
establecido en el mencionado Capítulo III, específicamente en el Artículo 12 de
la resolución el cual se cita a continuación:
“Articulo 12. Para la constitución de Sociedades
Mercantiles, además de los requisitos obligatorios, deberán presentar los
siguientes requisitos:
1) Reserva del nombre. Para ello se deberá realizar
previamente la búsqueda de la denominación mercantil, en cuyo trámite se
consignará:
– Cédula de identidad legible y vigente
– Denominación Mercantil a solicitar.
2) Copia de la cédula de identidad y Registro de información
Fiscal (RIF) de los accionistas. Si es extranjero copia del Pasaporte con la
respectiva Visa TR-N (transeúnte de negocios).
3) Carta de aceptación en papel común del comisario.
4) Copia de la constancia de inscripción del comisario.
5) Documento que acredite el aporte del capital social:
1.- En caso de ser Efectivo:
– Depósito bancario a nombre de la sociedad mercantil.
– Carta de apertura bancaria.
2.- En caso de ser Bienes muebles y/o inmuebles. Inventario
de los bienes e informe de auditoria sobre la propiedad y existencia de los
bienes, emitido por un contador público, visado y presentado en papel de
seguridad.- Copia del título de propiedad de los bienes.
Tal y como se aprecia en el numeral segundo del citado artículo
12, a partir de la publicación del antes mencionado Manual de Requisitos, el
Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz
deja sin efecto lo establecido en una Ley Especial de la República Bolivariana
de Venezuela, como lo es La Ley de Ejercicio de la Profesión de Licenciado en
Administración de Venezuela, vigente a la presente fecha, específicamente lo
indicado en el Articulo 8, literal “b” de dicha Ley, que establece:
“Articulo 8: Los servicios profesionales de Licenciados en
Administración serán requeridos en todos aquellos casos en que Leyes Especiales
lo exijan y en los que se indica a continuación:
b) En la preparación de informes administrativos inherentes
a la profesión, contenidos en los proyectos que requieren autorización o
registro por parte de autoridades competentes.
En este sentido es importante citar lo indicado en
comunicación entregada por el Colegio de Licenciados en Administración del
Distrito Capital (CLADC) al ciudadano Registrador Mercantil Séptimo del
Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 28 de julio de 2011,
(la cual se anexa), en relación al Artículo 8 de la Ley citada up supra:
“(…) Tal como se puede observar, los Licenciados en
Administración debidamente Colegiados, están legalmente autorizados para
preparar, elaborar y firmar cualquier tipo de informes administrativos e
información financiera inherentes a la profesión, siendo los más comunes:
Balances Personales, Certificaciones de Ingresos, Inventarios de Apertura para
la Constitución de Compañías y Firmas Personales, Flujos de Cajas, Informes de
Auditorias de Gestión Administrativa, Informes de Revisión Limitada de Estados
Financieros, Certificación de Proyectos Económicos y/o Financieros, Dictámenes
sobre asuntos de especialización Administrativa o Financiera, entre otros. (…)”
En base a lo antes descrito es importante la revisión de la
normativa publicada por el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones
Interiores, Justicia y Paz señalada, a los efectos de no afectar el derecho al
trabajo consagrado en la Constitución Nacional de los Licenciados en
Administración de Venezuela.