viernes, 29 de enero de 2016

ACTUACIÓN DEL CONTADOR PÚBLICO

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El contador público tiene diversos campos de actuación profesional, Dependiente, Independiente, Gobierno estatal, Docencia federal, estas puede manejar diversos campos.
El Contador Público deberá, ofrecer a quienes preste sus servicios el concurso de sus conocimientos, actuando con diligencia, confiabilidad y estricto apego a la ética, Seguidamente deberá, cuando las circunstancias se lo permitan, prestar su apoyo a las instituciones del Estado para esclarecer asuntos de interés nacional; de tal manera mantener en forma permanente su colaboración para el fortalecimiento de los estudios universitarios de contaduría y si es el caso que acepte realizar una actividad incompatible con el ejercicio independiente de la profesión, deberá abstenerse en su actividad como profesional independiente.
Todo contador público debe tener como principio las éticas morales, el compromiso con el trabajo que adquiera y lo desempeñe de forma responsable y eficaz, ser una persona de conducta intachable y no darle cavidad a la corrupción, seamos ejemplos a seguir digno de admirar con un trabajo transparente y sincero.
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RELACIÓN DEL CONTADOR CON LAS EMPRESAS



El Contador es un profesional destacado, inquieto por el estudio y comprensión de temáticas gerenciales, administrativas, económicas, jurídicas, informáticas, éticas, y matemáticas, entre otras, que fortalezcan su formación académica, en procura de lograr una participación cada vez mayor en los procesos de decisiones; capacitándose en diferentes aspectos: Impuestos, Auditoria, Costos Gerenciales, Ciencias de Administración como Control total de Calidad, Finanzas, así deja de ser un tenedor de libros para convertirse en asesor de la alta gerencia, mano derecha en la toma de decisiones no solo financieras, sino administrativas, legales y operativas.


Por lo tanto es necesario en una entidad tanto pública como privada sus servicios y hacer uso de todas las aéreas académicas que ve el contador a lo largo de su formación profesional; que tiene como fin satisfacer necesidades de la sociedad, mediante la medición, evaluación, ordenamiento, análisis e interpretación de la información financiera y el conocimiento jurídico de las empresas o los individuos y la preparación de informes sobre la correspondiente situación financiera, sobre los cuales se basan las decisiones de los empresarios, inversionistas, acreedores, demás terceros interesados y el Estado acerca del futuro de dichos entes económicos.

Su obligación es velar por los intereses económicos de la comunidad, entendiéndose por ésta no solamente a las personas naturales o jurídicas vinculadas directamente a la empresa sino a la sociedad en general y naturalmente el Estado.

El Contador Público en el desarrollo de su actividad profesional deberá utilizar en cada caso los métodos de análisis y evaluación más apropiados para la situación que se presenta, dentro de los lineamientos dados por la profesión y podrá además, recurrir a diferentes disciplinas que intervienen en la Contaduría Pública y a la utilización de todos los elementos que las ciencias y la técnica ponen a su disposición.

Dentro del transcurso de esta actividad la cual se vive a diario, siendo como objeto el desarrollo financiero y contable de las empresas. Actualmente estas se deben preparar para afrontar los nuevos retos que plantea la comunidad internacional con el fin de garantizar competitividad en ambientes globalizados desde la perspectiva de los Costos y la Contabilidad de gestión
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EMPRESA

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Es una unidad económica, en la cual se establece un intercambio de bienes y servicios para satisfacer las necesidades colectivas y un fin lucrativo para las partes que la conforman; constituyen el pilar fundamental y esencial en el desarrollo económico de nuestro País sin la existencia de ellas, sería imposible el avance y el progreso de la humanidades, es necesario que toda empresa  lleve a cabo funciones de planeación, organización, ejecución y control para así cumplir exitosamente con los objetivos que la Empresa tiene trazados, toda organización bien sea pública como privada tiene como objetivo fundamental obtener el mayor rendimiento de sus operaciones con un uso adecuado de sus recursos disponibles, por lo cual es indispensable el establecimiento de controles y evaluaciones de sus procedimientos a fin de determinar la situación real de la empresa, en función de plantear una efectiva toma de decisiones.



CARACTERÍSTICAS DE LA EMPRESA

-        Es un conjunto de factores de producción: Factores comerciales y factores financieros.
-        Toda empresa tiene sus objetivos.
-        Los factores están coordinados.
-        Ésta coordinación da pie a un factor de administración o dirección.

CLASIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS

Las empresas se pueden clasificar en diferentes tipos ya que depende el aspecto al cual nos estamos refiriendo. Tipos de empresas según sus ámbitos y producción:

-        Según la actividad o giro
Las empresas pueden clasificarse, de acuerdo con la actividad que desarrollen, en:
•       Empresas del sector primario.
•       Empresas del sector secundario
•       Empresas del sector terciario.

Una clasificación alternativa es:
•       Industriales: Su actividad engloba la producción de bienes mediante la transformación de la materia o extracción de materias primas. Las industrias, a su vez, se clasifican en:
•       Extractivas: Explotación de recursos naturales, ya sea renovables o no renovables. Ejemplos: Las pesqueras, madereras, mineras, petroleras, etc.
•       Manufactureras: Transforman la materia prima en productos terminados, y pueden ser:
-        De consumo final: Producen bienes que satisfacen de manera directa las necesidades del consumidor. Por ejemplo: prendas de vestir, muebles, alimentos, aparatos eléctricos, etc.
-        De producción: Estas satisfacen a las de consumo final. Ejemplo: maquinaria ligera, productos químicos, etc.

•       Comerciales: Son intermediarias entre productor y consumidor; su función primordial es la compra/venta de productos terminados. Pueden clasificarse en:
•       Mayoristas: Venden a gran escala o a grandes rasgos.
•       Minoristas (detallistas): Venden al menudeo.
•       Comisionistas: Venden de lo que no es suyo, dan a consignación.
•       Servicio: Son aquellas que brindan servicio a la comunidad que a su vez se clasifican en:
 Transporte
Turismo
Instituciones financieras
Servicios públicos (energía, agua, comunicaciones)
Servicios privados (asesoría, ventas, publicidad, contable, administrativo)
Educación
Finanzas
Salubridad.

-        Según la procedencia de capital
Empresa privada: Si el capital está en manos de accionistas particulares (empresa familiar si es la familia)
Empresa de autogestión: Si los propietarios son los trabajadores, etc.
Empresa pública: Si el capital y el control está en manos del Estado
Empresa mixta: Si el capital o el control son de origen tanto estatal como privado o comunitario.

-        Según la forma jurídica
Atendiendo a la titularidad de la empresa y la responsabilidad legal de sus propietarios. Podemos distinguir:
Empresas individuales: Es la forma más sencilla de establecer un negocio y suelen ser empresas pequeñas o de carácter familiar.
Empresas societarias o sociedades: constituidas por varias personas.
Las cooperativas u otras organizaciones de economía social.

-        Según su dimensión
Los principales indicadores son: el volumen de ventas, el capital propio, número de trabajadores, beneficios, etc. El más utilizado suele ser según el número de trabajadores. Este criterio delimita la magnitud de las empresas de la forma mostrada a continuación:
   Micro empresa: si posee 10 o menos trabajadores.
   Pequeña empresa: si tiene un número entre 11 y 50 trabajadores.
   Mediana empresa: si tiene un número entre 51 y 250 trabajadores.
   Gran empresa: si posee más de 250 trabajadores.
   Multinacional: si posee ventas internacionales.

-        Según su ámbito de actuación
En función del ámbito geográfico en el que las empresas realizan su actividad, se pueden distinguir
1.      Empresas locales.
2.      Regionales.
3.      Nacionales.
4.      Multinacionales.
5.      Transnacionales.
6.      Mundial.

-         Según la cuota de mercado que poseen las empresas
Empresa aspirante: Aquélla cuya estrategia va dirigida a ampliar su cuota frente al líder y demás empresas competidoras.

Empresa especialista: Aquélla que responde a necesidades muy concretas, dentro de un segmento de mercado.

Empresa líder: Aquélla que marca la pauta en cuanto a precio, innovaciones, publicidad, etc.

Empresa seguidora: Aquélla que no dispone de una cuota suficientemente grande como para inquietar a la empresa líder.

FUNCIONES DE LA EMPRESA

Función de dirección
Proceso por  el cual una o varias personas tratan de lograr los objetivos que la organización se ha marcado. Quienes se encargan de las tareas directivas en la empresa disponen de todos los recursos, tanto humanos como técnicos y financieros, que ésta tenga, con el fin de coordinarlos. Las tareas propias de la dirección son la planificación, la organización, la coordinación y el control.

Función productiva
Esta función es conocida también como función técnica. Incluye todo el conjunto de actividades a través de las cuales la empresa crea los productos o presta los servicios que son el objeto de su actividad.

Función financiera
La función financiera se ocupa de conseguir los recursos financieros necesarios para que la actividad empresarial  pueda desarrollarse.

Gestión de los recursos humanos
La actividad humana es un elemento del que no se puede prescindir en el mundo de la empresa. Ya hemos visto cómo el trabajo de los seres humanos ha sido considerado siempre como un factor de producción básico. El interés de las empresas por sus trabajadores ha ido evolucionando a lo largo de la historia. En la actualidad, numerosas  organizaciones empresariales consideran a sus trabajadores como la base de su éxito, por lo que en muchas de ellas se han creado los departamentos de Recursos Humanos.
Estos departamentos asumen la gestión del personal encargándose de un conjunto de actividades, entre las que destacamos  las siguientes:

- La selección.
- Contratación.
- La formación del personal.
- Ascensos.
- El trabajo de motivación.

Función comercial
La función comercial engloba un amplio grupo de actividades, que podemos dividir en dos:
- Las actividades de venta del producto o servicio que se realiza.
- Las actividades de compra de los materiales necesarios para la producción del bien o servicio en cuestión.

Función administrativa
La función de administración se encarga de controlar toda la documentación de la empresa. Es una función importante que también engloba un conjunto amplio de actividades que suelen desarrollarse dentro del campo de la gestión de documentación y de los trámites burocráticos

DIFERENCIAS ENTRE EMPRESAS PÚBLICAS Y PRIVADAS

Las empresas públicas pertenecen al sector público o (Administración central o local), y las empresas privadas pertenecen a individuos particulares y pueden vender sus acciones en bolsa. Las empresas públicas a veces venden parte de sus acciones a individuos particulares, pero se consideran públicas siempre y cuando el 51% de las acciones estén en manos del sector público.
A diferencia de la empresa privada, la empresa pública no busca la maximización de sus beneficios, las ventas o la cuota de marcado, sino que busca el interés general de la colectividad a la que pertenece.
El proceso de toma de decisiones de la empresa pública difiere de aquellas que pertenecen al sector privado en cuanto a que el poder de iniciativa parte del Estado, que lo ejerce estableciendo sus objetivos y controlando su actividad.
La diferenciación entre empresa pública y privada no es absoluta. Por un lado, existen empresas mixtas, cuyo capital social es, en parte público, y en parte privado. Asimismo una empresa privada puede convertirse en empresa pública si el gobierno decide nacionalizarla. De forma análoga, una empresa pública puede pasar al sector privado tras un proceso de privatización.



SOCIEDADES MERCANTILES

Es la que existe bajo una denominación o razón social, mediante el acuerdo de voluntades de un grupo de personas llamadas socios, que unen sus esfuerzos y capitales para la realización de un fin común de carácter económico con propósito de lucro”. Son dos o más personas que crean relaciones de obligación y patrimoniales mediante un trato unitario para la consecuencia de un fin común. Las sociedades mercantiles pueden constituirse bajo el régimen de capital fijo o de capital variable, por lo tanto, no debe pensarse que la sociedad de capital variable es una sociedad más que hayamos omitido, si no que, cualquiera puede adoptar esta modalidad. La constitución de las sociedades mercantiles deberá hacerse ante un notario público, mediante escritura social que inscribirá en el registro público de comercio.
Las sociedades mercantiles se rigen por la ley general de sociedades mercantiles y la sociedad cooperativa por la ley general de sociedades cooperativas, la constitución de unas y otras, deberá constar en escritura social ante notario público. Enseguida se citan algunos de los principales datos que deberá contener una escritura constitutiva de una sociedad mercantil:
- Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que integran la sociedad.
- El objeto o giro de la sociedad.
- Su razón o denominación social.
- Su duración.
- El importe del capital social.
- La cantidad que cada socio aporta como capital, especificando el importe en efectivo y en especie.
- El nombramiento de los administradores, sus facultades y la designación de los que deberán hacer uso de la firma social.
-  Domicilio de la sociedad
- La forma en que se repartirá las utilidades entre los socios así como las pérdidas
- Los casos en que la sociedad deberá disolverse anticipadamente y la forma en que deberá efectuarse la liquidación.

CLASIFICACIÓN DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES

Las Sociedades se pueden clasificar conforme a varios criterios, entre los que destacan los siguientes:
- Según el predominio de los elementos:

1.      Sociedades de Personas: son las sociedades en las cuales predomina el elemento personal. Son las sociedades colectivas y en comandita simple.

2.      Sociedades intermedias: En estas sociedades no está muy claro el elemento predominante. Son la Sociedad de Responsabilidad Limitada y la Comandita por Acciones.

3.      Sociedades de capital o capitalistas: En estas sociedades domina el capital social. En esta clasificación se incluyen las Sociedades Anónimas y las Cooperativas.
- Según su tipo de capital:

1.      Capital Fijo: El capital social no puede ser modificado, sino por una modificación de los estatutos.

2.      Capital Variable: El capital social puede disminuir y aumentar conforme el avance de la sociedad, sin procedimientos demasiado complejos

- Clasificación legal:
Sociedad Colectiva.
Sociedad Comandita Simple.
Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Sociedad Anónima.
Sociedad Comandita por Acciones
Sociedad Cooperativa.

CAPITAL

Es el valor de los bienes o el dinero que los socios aportan a una empresa sin derecho de devolución, representa la financiación procedente de las aportaciones realizadas por los propietarios de la empresa, tanto en el momento en que ésta se formó como en fechas posteriores.

ACCIONES

Son las partes iguales en las que se divide el capital social de una sociedad anónima. Estas partes son poseídas por una persona, que recibe el nombre de accionista, y representan la propiedad que la persona tiene de la empresa, es decir, el porcentaje de la empresa que le pertenece al accionista. Poseer acciones de una compañía confiere legitimidad al accionista para exigir sus derechos y cumplir con sus obligaciones, entre otros derechos podemos mencionar: ejercer el voto en la Junta de Accionistas, exigir información sobre la situación de la empresa o vender las acciones que posee.

TIPOS DE ACCIONES

Dentro de los distintos tipos de acciones que existen, vamos a hablar de las más comunes:
-        Acciones ordinarias: Son las acciones normales.
-        Acciones preferentes: En esta clase, los accionistas poseen un derecho superior para cobrar el dinero derivado de la adquisición de las mismas, incluso antes de realizar el reparto de dividendos a los socios, si así se hubiera decidido.
-        Acciones sin voto: Confieren al accionista derechos económicos (el cobro de dividendos) pero no otro tipo de derecho, como el de ejercer el voto en una Junta.

EL VALOR CONTABLE POR ACCION (VCA)

 Determina el valor de la empresa obtenido "en libros" o contable por cada título en poder del accionista. El valor de la empresa se obtiene según su patrimonio neto (activo menos pasivo exigible).
El VCA se calcula a partir de la siguiente expresión:
Valor Contable de la Acción (VCA) = Patrimonio Neto / número de acciones
Por tanto:
-        El patrimonio neto de una empresa es el que se obtiene a partir del registro de las operaciones de la empresa, los estados financieros y el valor de los derechos e inversiones de su actividad, excluyendo las deudas contraídas. En definitiva, lo que la empresa realmente vale en caso de liquidación. El valor del patrimonio neto no plantea muchas dificultades para su obtención ya que se puede determinar a partir de la documentación contable al uso.
-        Por número de acciones se entiende los títulos en circulación o emitidos. Comprende el total de las acciones ordinarias que, en el caso de empresas cotizadas, suelen incluirse preferentemente estas últimas.
-        Así, averiguar el valor contable de una acción es relativamente fácil: basta con dividir su patrimonio neto entre el número de acciones en circulación. El resultado es el valor teórico de la empresa en caso de liquidación.

ACCIONES COMUNES

Son participaciones que se le dan a terceros sobre el capital y patrimonio de una empresa, con la finalidad de conseguir dinero y financiar sus proyectos, otorgando derechos parciales en la toma de decisiones y en la obtención de dividendos. Las acciones comunes denominadas también Acciones Ordinarias se diferencian de las Acciones Preferentes, en que no se tiene un derecho garantizado a los dividendos o utilidades anuales, porque es potestad de la junta directiva de la empresa, determinar si se reparten o reinvierten, y el porcentaje que se reparte. Respecto a la capacidad de voto y toma de decisiones de las acciones comunes, dependerá de la cantidad de Acciones que se posea, el porcentaje relevante y significativo que represente sobre el capital total, si se le exige a las Acciones minoritarias la representación en la Asamblea y no se les permite asistir individualmente, y la no obligación de que su voz sea atendida por la mayoría.

CLASIFICACIÓN DE LAS ACCIONES COMUNES

Las acciones comunes se pueden clasificar de acuerdo con el proceso en que se encuentren de autorización, emisión y colocación en el público.
-        Acciones comunes autorizadas: son el número registrado y aprobado a venderse.

-        Acciones comunes Emitidas: son las que se vendieron y distribuyeron inicialmente al público.

-        Acciones comunes en Circulación: son las que efectivamente se encuentran en poder del público e inversionistas porque la empresa puede en algún momento efectuar la recompra de parte de ellas.

-        Acciones comunes de Tesorería: corresponden a las que fueron compradas por la empresa de nuevo.


ACCIONES PREFERENTES


Al igual que las acciones ordinarias, las acciones preferentes representan una parte del capital  de  una empresa que se representa mediante un titulo sin vencimiento. Sin embargo las acciones preferentes  cuentan con un dividendo específico el cual se paga antes de que se paguen dividendos a los titulares de acciones ordinarias, a menos que la empresa no tenga  la capacidad financiera para hacerlo.



CARACTERÍSTICAS:

Ahora que sabemos que son las acciones preferentes debemos analizar cuáles son sus posibles beneficios y riesgos que conllevan. El principal beneficio con que cuenta este tipo de acciones es que tiene prioridad sobre el pago de dividendos y  sobre los activos de la empresa frente a las acciones ordinarias en el caso de una liquidación de la compañía, sin embargo hay que tener en mente que estas acciones están por debajo de los acreedores a la hora de reclamación y a diferencia de los tenedores de acciones ordinarias, los accionistas de acciones preferentes generalmente  no gozan de ninguno de los derechos de voto.
Otra característica que tienen las acciones preferentes, es que son acciones Rescatables, es decir la empresa las puede recomprar  generalmente durante o los cinco años después de la fecha de emisión, a opción del emisor con un precio a la par, o precio de emisión, para las acciones que cotizan en el mercado.
Antes de decidir comprar una acción preferente, aparte del análisis propio de la empresa, sector, etc, se tiene que tener en claro cuáles son las condiciones de emisión, ya que  pueden variar, incluso entre acciones preferentes de la misma compañía. Sin duda, la característica más importante de las acciones preferentes a saber es si una acción es “acumulativa” o “no acumulativa”. Con una acción acumulativa, los dividendos que no se pagan, se acumulan y antes de que se paguen  los dividendos sobre las acciones ordinarias, la totalidad de las acciones preferentes debe ser saldado  en su totalidad. Si una acción  preferente es no acumulativa, y no se da un pago de dividendos por parte de la compañía, los accionistas no cuentan con la misma suerte que las acumulativas, sino que, muy probablemente, nunca reciban el dinero, incluso cuando la empresa se encuentre en mejores condiciones.

Otro punto que hay que tener en cuenta es que los dividendos de las acciones preferentes deben ser autorizados por el consejo directivo de la empresa, los cuales pueden suspenderlos si el efectivo de la empresa es poco o no alcanza, ya que los dividendos se  pagan después de impuestos,  cosa que  no ocurre con los intereses de los bonos corporativos que se pagan antes de impuestos.

Además de esta característica existen otras  series de disposiciones que puede tener  la acción preferente y que dependiendo de cuáles sean puede  afectar el valor de las acciones. Podemos mencionar algunas de ellas:

-        Votar vs No Votar: Los propietarios de las acciones preferentes pueden o no tener derecho de voto. Se han dado casos en donde las acciones preferentes sólo recibían los derechos a voto si los dividendos no se habían pagado por un determinado período de tiempo estipulado. Esta  disposición pone a los titulares de acciones preferentes en la misma posición que un  titular de bonos hipotecarios, y les da el poder colectivo para exigir el pago de su reclamación, si los recursos lo permiten.

-        Acciones preferidas con tasa ajustable: Los titulares de las acciones preferentes reciben un dividendo que varía sobre la base de cualquier número de factores que  estipula  la empresa en la oferta inicial de emisión.

-        Acciones preferentes convertibles: Los titulares de este tipo de títulos tienen el derecho a convertir sus acciones preferentes en acciones ordinarias. Esto permite que el inversor bloquee  los ingresos por dividendos  para beneficiarse potencialmente del  aumento en las acciones ordinarias,  mientras, está protegido contra  una caída en el precio.

-        Acciones preferentes participantes: Normalmente, las acciones preferentes de este tipo reciben un plus adicional sobre el  dividendo basado en un porcentaje estipulado, ya sea de acuerdo a los ingresos netos o el dividendo pagado a los titulares de acciones ordinarias.
Y así existen infinidad de cláusulas, y es muy posible que un inversor pueda tener una acción preferente  convertible  sin derecho a voto y con dividendo acumulativo.
Como hemos visto, las acciones preferentes tienen características de un bono corporativo, por lo tanto el valor de las acciones fluctúa también de acuerdo a las variaciones de tasa de interés, si las tasas de interés del mercado se incrementan, el valor de las acciones preferentes emitidas se espera que caiga. Al poseer  acciones preferentes, a cambio del pago de  un dividendo fijo,  se puede decir que se está renunciando al potencial de ganancias de capital (o pérdidas)

REQUISITOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES (SAREN)


El Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, mediante Resolución N° 019 de fecha 13 de enero de 2014, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.332 de misma fecha, resolvió crear el “MANUAL QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS ÚNICOS Y OBLIGATORIOS PARA LA TRAMITACIÓN DE ACTOS O NEGOCIOS JURÍDICOS EN LOS REGISTROS PRINCIPALES, MERCANTILES, PÚBLICOS Y LAS NOTARÁS”, en términos generales contempla los requisitos para los trámites pertinentes en Registros Principales (Capitulo II), Registros Mercantiles (Capítulo III), Registros Públicos (Capítulo IV) y Notarias (Capitulo V).
En particular llama la atención de esta normativa lo establecido en el mencionado Capítulo III, específicamente en el Artículo 12 de la resolución el cual se cita a continuación:
“Articulo 12. Para la constitución de Sociedades Mercantiles, además de los requisitos obligatorios, deberán presentar los siguientes requisitos:

1) Reserva del nombre. Para ello se deberá realizar previamente la búsqueda de la denominación mercantil, en cuyo trámite se consignará:

– Cédula de identidad legible y vigente

– Denominación Mercantil a solicitar.

2) Copia de la cédula de identidad y Registro de información Fiscal (RIF) de los accionistas. Si es extranjero copia del Pasaporte con la respectiva Visa TR-N (transeúnte de negocios).

3) Carta de aceptación en papel común del comisario.

4) Copia de la constancia de inscripción del comisario.

5) Documento que acredite el aporte del capital social:

1.- En caso de ser Efectivo:

– Depósito bancario a nombre de la sociedad mercantil.

– Carta de apertura bancaria.

2.- En caso de ser Bienes muebles y/o inmuebles. Inventario de los bienes e informe de auditoria sobre la propiedad y existencia de los bienes, emitido por un contador público, visado y presentado en papel de seguridad.- Copia del título de propiedad de los bienes.
Tal y como se aprecia en el numeral segundo del citado artículo 12, a partir de la publicación del antes mencionado Manual de Requisitos, el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz deja sin efecto lo establecido en una Ley Especial de la República Bolivariana de Venezuela, como lo es La Ley de Ejercicio de la Profesión de Licenciado en Administración de Venezuela, vigente a la presente fecha, específicamente lo indicado en el Articulo 8, literal “b” de dicha Ley, que establece:

“Articulo 8: Los servicios profesionales de Licenciados en Administración serán requeridos en todos aquellos casos en que Leyes Especiales lo exijan y en los que se indica a continuación:

b) En la preparación de informes administrativos inherentes a la profesión, contenidos en los proyectos que requieren autorización o registro por parte de autoridades competentes.
En este sentido es importante citar lo indicado en comunicación entregada por el Colegio de Licenciados en Administración del Distrito Capital (CLADC) al ciudadano Registrador Mercantil Séptimo del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 28 de julio de 2011, (la cual se anexa), en relación al Artículo 8 de la Ley citada up supra:

“(…) Tal como se puede observar, los Licenciados en Administración debidamente Colegiados, están legalmente autorizados para preparar, elaborar y firmar cualquier tipo de informes administrativos e información financiera inherentes a la profesión, siendo los más comunes: Balances Personales, Certificaciones de Ingresos, Inventarios de Apertura para la Constitución de Compañías y Firmas Personales, Flujos de Cajas, Informes de Auditorias de Gestión Administrativa, Informes de Revisión Limitada de Estados Financieros, Certificación de Proyectos Económicos y/o Financieros, Dictámenes sobre asuntos de especialización Administrativa o Financiera, entre otros. (…)”

En base a lo antes descrito es importante la revisión de la normativa publicada por el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz señalada, a los efectos de no afectar el derecho al trabajo consagrado en la Constitución Nacional de los Licenciados en Administración de Venezuela.